Por recibido y visto el libelo de demanda y los recaudos acompañados, intentado por el ciudadano: WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.532, actuando en su carácter de beneficiario de una Letra de Cambio, y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada, ciudadano: SILVERIO ECHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.573.101, en su carácter de deudor y principal pagador, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación; dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m. a 3:30p.m, para que pague, acredite haber pagado o fo.....