Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus VICENTE PAUL LORCA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.450.305 a los ciudadanos ZULAY COROMOTO LORCA NAVARRO, WILLIAM VICENTE LORCA NAVARRO, RICHARD JOSE LORCA NAVARRO, LIBIA IRIS LORCA NAVARRO y JANETH ROSICLER LORCA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.247 V-6.485.630, V-10.583.500, V-6.485.629 y V-7.991.636, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.