PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al ciudadano GUILLERMO LEON ALBA CALDERON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Manizales-Caldas, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.276.360, con fecha de nacimiento 01-04-1962, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 12-A, N° 30-42, Caldas, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2005, al imputado GUILLERMO LEON ALBA CALDERON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural .....