CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE DE JESUS GONZALEZ FRANCO y ELEXSA GIL PRADA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.267.714 y V-15.026.201 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.886, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE DE JESUS GONZALEZ FRANCO y ELEXSA GIL PRADA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha doce (12) de diciembre de 1.997, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°. 132, folio 132 de la mencionada fecha.
En cuanto su hija habida en el matrimonio de nombre STEFHANI BETANIA GONZALEZ GIL de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de l.....