Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: SONIA CAROLINA NIÑO MONTILLA y EMERSON ALEJANDRO RODRIGUEZ GRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.375.396 y V-14.666.401, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 13 de Diciembre de 2007, bajo el acta No. 21, folio 21, por ante de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas, del Estado Vargas.