ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR la penada MERY BOLLY FIGUEROA QUINTERO, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligada a residir en la Avenida El Samán, N° 34, Santa Ana, Municipio Girardot, Estado Aragua, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 22/10/04. Y así se decide.