Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Exp. N°. A-4441, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente y niños de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano EDISON JOSE ROSARIO, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior de la adolescente y niño de marras, retener las prestaciones sociales del obligado de auto en su totalidad de conformidad con lo establecido en.....