Primero: Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Suleyma Coromoto Chavéz, suficientemente identificada en autos, a través de apoderada.
Segundo: Otorga la patria potestad temporal del niño Maykel Camacho Chávez, a su legítimo padre Alfer Pausolino Camacho Almeida, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.
Tercero: A los fines de garantizar la convivencia y el vinculo filial entre los hermanos Camacho Chávez, se fija un régimen de visitas para ambos padres, para permitir que los niños compartan, el cual consiste en: Cada quince días los fines de semana sábado o domingo, el padre buscará a la niña Zulmy Marifer, entre las 9:00 y 10:00 de la mañana, en el hogar materno y deberá reintegrarla a su hogar materno entre las 6:00 y 7:00 de la noche. De igual forma la madre buscará al niño Maykel, cada quince días, los fines de semana sábado o domingo, en el mismo horari.....