Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en la causa seguida al ciudadano MARVIN KRESKIN BRIZUELA ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.