Se Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL incoada por los ciudadanos HECTOR JESÚS DÍAZ y EULOGIA DEL CARMEN PEÑA DE DÍAZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.497.428 y V.-9.003.412, contra LEEIS DEL VALLE BRITO VASCONCELOS y GONZALO YANES ESCOBAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.827.783 y V.-11.823.925. SEGUNDA: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los ciudadanos LEEIS DEL VALLE BRITO VASCONCELOS y GONZALO YANES ESCOBAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.827.783 y V.-11.823.925 contra los ciudadanos HECTOR JESÚS DÍAZ y EULOGIA DEL CARMEN PEÑA DE DÍAZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.497.428 y V.-9.003.412. Así se establece. TERCERO. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión. Así se establece.