acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los Ordinales 2°, 3°, 4°, 8° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JOSE RAMON DUARTE MARTINEZ y WILLYS LEONARDO SERRANO MELEAN, debiendo estar bajo el cuidado y/o vigilancia de un familiar cercano el cual deberá comprometerse mediante acta ante este tribunal, presentarse cada 8 días ante este Tribunal, se les prohíbe ausentarse de la jurisdicción del estado Vargas o del Area Metropolitana de Caracas, deberán presentar dos fiadores cada uno que acrediten constancia de trabajo donde conste que devengan un sueldo igual o superior a 50 unidades tributarias, carta de buena conducta policial, constancia de residencia, declaración de impuesto sobre la renta y deberán los imputados permanecer en un trabajo o empleo o cursar estudios.