PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CARLOS RAMON VIVAS, identificado in supra, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aura Josefina Garcés Herrera; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 372 y 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con los artículos 89, 91, 92, 93, 94 y 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS RAMON VIVAS, ya identificado, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO y AMEN.....