V
PARTE DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO POR PARTE de los demandados de autos.
SEGUNDO: En consecuencia: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DO.....