DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano OSWALDO JOSE VERA BLANCO, de nacionalidad venezolana, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.341.141, nacido en Cabimas ¿ Estado Zulia el día 29-09-85, de 23 años de edad, hijo de Carmen Blanco y Oswaldo Rafael Vera, residenciado en Antimano, calle el Carmen, detrás del Seguro Social, casa Nº 5, Caracas ¿ Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (1) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.