DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada DAIBELYS CAROLINA RUIZ NUÑEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 29-04-1986, de 21 años de edad para el momento de los hechos, de estado Civil Soltera, profesión u oficio peluquera, residenciada en:" Los Teques, Estado Miranda, Avenida Principal Rómulo Gallegos, Quinta Mawi, N 25, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....