DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Echeverria Reyes Aníbal Jesús y Sarmiento Jesús Alberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 12/05/03, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el ordinal 3 del 455 del Código Penal vigente, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, eiusdem, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 216 ibídem.