En consecuencia de lo anterior; se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado el abogado CARLOS MALDONADO, con Inpreabogado No. 70.212, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 22/10/2009 proferida por el Juzgado Accidental del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, se REVOCA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la sentencia de fecha 22/10/2009 proferida por el Juzgado Accidental del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, y se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto ha sido declarada Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 358 Ejusdem, la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes de recibido el expedient.....