DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE In Limini Litis LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por: el ciudadano DANIEL RUDOLIS LEAL SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 8.146.018, con domicilio procesal en la carrera 2, N°7-44, Parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada GLADYS JOSEFINA LEAL SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.673.265, inscrita en el IPSA, bajo el numero 179.666, con domicilio procesal en la carrera 4, casa 181, La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, y quien a su vez actúa en representación de DORIS COROMOTO LEAL SALAZ.....