Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana MERY OSTOS PINZÓN VIUDA DE ONORATO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.350.406, domiciliada en Caracas, La California Sur, Avenida Duglyn, Quinta Meranyelvifran, Distrito Capital.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano NELSO OSTOS PINZÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.350.408, de este domicilio y hábil, en contra de la ciudadana MERY OSTOS PINZÓN VIUDA DE ONORATO, antes identificada.
TERCERO: Se condena a la demandada de autos ciudadan.....