DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JUAN LUIS ESCOBAR TOVAR y ALBERTO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.147.193 y 10.547.570, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre una casa propiedad de la ciudadana: GLADYS ESCOBAR TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-933.076, quien autorizó a los solicitantes a construirlas, ubicadas en la Calle Vista al Mar, en la Sabana, Parroquia Caruao del Municipio Vargas del estado Vargas, ello dejando a salvo el de.....