En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado TORRES RANGEL REYBER ALEXIS, identificado con la cédula de identidad N° V- 17.455.068, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida nacido en fecha 15/01/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Aidé Rangel (v) y Carlos Torres (v), residenciado en la avenida Las Américas, Santa Bárbara, sector Santa Fe, calle 1, casa N° 1-37, Mérida, estado Mérida, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y.....