PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS NAVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.727 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra la ciudadana EDDANA SOL ANGEL OVALLES POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.550.244 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, a favor de su hijo.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Noviembre de 2015.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, la temporada decembrina, asistencia médica y medicinas, así como cualquier otro gasto imprevisto necesario e imprescindible al beneficiario de autos, éstos serán.....