CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó CONDENAR a los acusados MARAUSKAS VIDMANTAS, MEJERIS VAIDOTAS y MALIVAIKA LEVALDAS, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en la ley, conforme a los pronunciamientos del Tribunal de la primera instancia.