MODIFICA la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 15.025.409 y, en su lugar se IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberán presentar ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y las veces que el Tribunal los requiera, por el lapso de ocho (8) meses, tal como lo indica el artículo 295 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO pero FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ello por considerar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.