este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PESENTE PROCESO, por haber transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días contados a partir de la última actuación de los autos. ASI SE DECIDE, archivase el presente expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-