DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: TRINA GLADYS PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.042, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdalito, Estado Apure, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Paseo Macuto, pensión la gallera de Gómez, ubicada entre calle regenerador y calle la iglesia, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, remítase la causa en su estado original a los Archivos Judiciales y diar.....