CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO RAFAEL VERA RAMIREZ y NELLY CAROLINA BONANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.834.054 y V-6.320.463 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YVONNE VARGAS SIRIT., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.347, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JULIO RAFAEL VERA RAMIREZ y NELLY CAROLINA BONANO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1.994, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°. 207, folio 207 de la mencionada fecha.
En cuanto su hija habida en el matrimonio de nombre YULEICA KELLERLYN VERA BONANO de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo .....