Se declaró: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus MARCOS JOSE ACOSTA, quien falleció en fecha trece (13) de Septiembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.447.780, a las ciudadanas CELIA VENICIA HENRIQUEZ y MILAGROS DEL VALLE ACOSTA HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.881 y 11.635.275, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.