Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NAIRA AIDE ROCHE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.465.124, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno que no pertenece al Municipio y se desconoce a quién pertenece, ubicado en la Carretera Caracas- La Guaira, Parte Alta, casa S/N, Barrio Malboro, Parroquia Raúl Leoni (Hoy Urimare), Municipio Vargas, Estado Vargas. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada e.....