Dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado MANUEL ALEJANDRO DA CAMARA VELA, plenamente identificado al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la Abogada Adriana Ortega, en la causa seguida al imputado MANUEL ALEJANDRO DA CAMARA VELA, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo Penal. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.