En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impone Medida de Aseguramiento, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; imputado por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano B. X. A.; quedando sujeta la libertad del imputado de autos, al cumplimiento de la siguiente medida cautelar: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se levantó acta compromiso de fecha 08-03-2.005. 2.- Presentarse cada 8 días por ante este Despacho, y cada vez que sean citados y requeridos por el mismo. 3.- Prohibición expresa de comunica.....