Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, precalificados como Robo Agravado en Grado de Tentativa y Violación, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el 80 primer aparte y 374 del Código Penal, concatenado con el artículo 87 ibiem, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Pedro Luís Escobar, ha sido autor o partícipe del hecho denunciado como delito, y la pena que pudiera llegar a .....