PRIMERO: Que el penado DIETER HORST ANDERSON, fue detenido en fecha 26 de Agosto de 2006 hasta el día 05 de Diciembre de 2006, por lo que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, ahora bien se evidencia que el penado de autos ha cumplido la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS bajo el beneficio de REGIMEN ABIERTO, y por cuanto este Tribunal acordó redimir la pena por el trabajo al referido penado en fecha 15-01-2007 por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual será computable al tiempo de detención. En consecuencia, el penado tiene un tiempo de pena cumplido de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y visto que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (.....