Acuerda CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional de fecha 22 de marzo del año en curso, mediante la cual acordó DECRETAR la privación judicial preventiva de libertad de los imputados WILLIAMS ANTONIO CANELON CEBALLOS, WILMER JOSE GOMEZ BAUTISTA, VICTOR JAVIER MORA MENA, JOSE ALBERTO PEÑA y SAUL SUAREZ BUSTAMANTE, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados de autos, abogadas ADRIANA ORTEGA PEREZ y NATALIA NAVA.