a los fines de garantizar a las partes el derecho constitucional al debido proceso el cual engloba el derecho a la defensa e igualdad de las partes en juicio, se prorroga el lapso probatorio por un periodo de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Y por cuanto la oportunidad fijada para la evacuación de la prueba testimonial colida con la evacuación de la prueba de posiciones juradas, este Juzgada difiere la evacuación de la testimonial para el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos Fredy Yarce, José Luìs Acosta, Joao Nunes y Pedro López comparezcan ante este Tribunal a las 9:00, 10:00, 11:00 de la mañana y 12:00 del mediodía respectivamente a rendir declaración testimonial.