Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado GREGORI JESUS MARTINEZ GIL, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Carabobo, donde nació en fecha 11 de Diciembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de maquina, hijo de Marlene Rivero (v) y de Jesús Martínez (v) domiciliado en Parroquia Santa Teresa Pensión Falcón, Habitación 21 Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.289.477, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de TRES (03) MESES Y UN (01).....