SE DICTA SENTENCIAS Y SE declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MANUEL FELIPE MELO GONZALEZ y OTIMAR MARIOLY RUIZ BELLO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.048.080 y V-13.828.352, contraído el día 10 de noviembre de 2000, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas.