ÚNICO.- EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondió al nombre de RICARDO ANTONIO CASTRO BUITRIAGO, quien fue de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.632.505, nacido en fecha 18 de Febrero de 1982, de veinticinco años de edad para la referida fecha, quien residía en San Josecito, Barrio los Andes, parte Alta, casa sin numero, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Nelly Socorro Garnica de Morales, en virtud de haberse producido la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 Ibidem.