Se decreta la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de PEDRO EFREN CEGARRA COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.605.398, residenciado en Boca de Caneyes, vereda Buenos Aires, número de casa B-62, El chalet, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y LAGOS ARELLANO BELISARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.941.958, residenciado en Boca de Caneyes, casa No. F-134, vereda Buenos Aires, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos