este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARO TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en Canaima, Sector La Ideal, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, dejando a salvo el derecho de terceros.