En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano ANTONIO YEBRA ESTEBAN, portador del pasaporte Español N° BC12124623, natural de Madrid, nacido en fecha 12-04-1953, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, hijo de Trinidad Esteban (V) y de Antonio Yebra (V) domiciliado en Calle Halcón 21, bajo Izquierdo, Distrito Postal 28025,Madrid España, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta d.....