Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, MANUEL VICENTE ARIAS REBOLLEDO y AURA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.120.993 y V-6.491.760, respectivamente, contraído por ante el Juzgado de la Parroquia Macuto, en fecha 19 de noviembre de 1979