En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha en fecha once (11) de diciembre del año 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente de dieciséis (16) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia del adolescente antes prenombrado, será ejercida por su padre.
En relación a la obligación de manutención la madre suministrara a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales en partidas quincenales, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera, la previsión.....