Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JORGE GREGORIO RAVELO SUAREZ, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.097.738, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-06-1974, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U, hijo de Rosa Suárez (v) y de Miguel Ravelo domiciliado en Centro Residencial San Martín, Torre Carabobo, piso 3, Capuchino, Avenida San Martín, Caracas, Distrito Capital, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JORGE GREGORIO RAVELO SUAREZ, se le condenó a cumplir la pena de trece (13) años y.....