Primero: Se Inadmite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano UZCATEGUI PERNIA CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código Penal, en perjuicio de ACCORSI BERTI CERONI LUIGI.-------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del ciudadano UZCATEGUI PERNIA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.655.785, nacido el 01 de Noviembre de 1962, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, Ingeniero, con residencia en urbanización Los Naranjos, calle 3, Nº B-98, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 0416-3730129, por prescripción o.....