Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Adela Vega Rondón , venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.111.791, residenciada en la carrera 19 N° 3-49, San Antonio del Táchira; y Linsay Rueda Gutiérrez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.538.431, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de Jenny Alejandra Esteves, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º .....