SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUA EL TRIBUNAL, considera procedente REFORMAR el auto dictado en fecha 27/01/05, en virtud de que en el escrito presentado por la parte actora, quedó asentado claramente que la reforma se refiere a que la parte demandada ahora es la Empresa Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS BRISAS DE LOURDES C.A., y no los ciudadanos: PAULO ROQUE CAMARA y HUMBERTO DE SOUSA como personas naturales, por ello se subsana el error material cometido, y se ordena reformar dicho auto en los términos expuestos.