Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana NELIDA MELGAREJO DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.526, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano GONZALO ALBERTO BELANDRIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.215.297, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.340,00) mensuales, la cual .....