"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado celebrado por los ciudadanos FRANCO HERNANDEZ CARRILLO, OMAIRA MARIA BERBESI DE HERNANDEZ Y JAISON PALENCIA GARCIA, venezolanos, casado los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad N" V.- 11.302.202, V.-10.852.759 y V.-19.290.020, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 28 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de.....