Vista la exposición hecha por el experto, observa el Tribunal, que, técnicamente existen elementos que hacen presumir que los daños que actualmente presenta el inmueble ubicado en Barrio Obrero, calle 14, N° 22-43, son producto de las vibraciones transmitidas por la maquinaria pesada empleada en las labores de demolición del inmueble contiguo al del caso de autos, es decir, que los daños sufridos por el inmueble ya se verificaron, y por tanto, ya no tiene sentido adoptar ninguna medida tendiente a precaver un daño mayor.
Es por ello, que a éste Juzgador conforme al principio "iura novit curia", no le queda otro camino, más que hacer uso de la segunda facultad otorgada por el legislador en la parte in fine del artículo 717 del texto legal, ya referido, vale decir, el "...aseguramiento del resarcimiento del daño a través de la constitución de la garantía..."; y para ello dispone notificar al Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, ya identificado, para que en un lapso perentorio de .....